
El Tribunal Constitucional dejó sin efecto la norma que reducía a dos años la vigencia de las licencias de conducir para personas mayores de 75 años, al determinar que esa disposición no era compatible con los principios establecidos en la Constitución dominicana.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, publicada por el tribunal el 14 de septiembre. El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir.
TC cuestiona que la edad sea el único factor para limitar la vigencia
El pleno del Tribunal Constitucional declaró inválido el párrafo a) del artículo 21 del Decreto 6-19, modificado posteriormente por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026, que establecía un período menor de renovación para conductores que alcanzaran los 75 años.
En la sentencia, el tribunal sostuvo que la edad por sí sola no permite determinar si una persona conserva o no las condiciones necesarias para conducir.
«Así las cosas, la edad, como umbral cronológico, no permite, por sí sola, inferir la aptitud o ineptitud para conducir. La valoración constitucionalmente admisible debe descansar en criterios contextuales o circunstanciales, objetivos, técnicos e individualizados y no en presunciones generales asociadas exclusivamente a un determinado grupo etario o de personas con la misma edad«, señala parte del fallo.
Debate sobre seguridad vial y costos de renovación
En un voto salvado, el magistrado Amaury A. Reyes Torres indicó que alcanzar una edad determinada no debe ser considerado, por sí mismo, como una limitación para conducir, sino que deben aplicarse evaluaciones individuales sobre las capacidades del conductor.
El magistrado también cuestionó que la medida estuviera sustentada en la seguridad vial sin demostrar que las personas mayores fueran el principal grupo responsable de los accidentes de tránsito.
Según los argumentos expuestos en su voto, los datos analizados durante el proceso señalaban una mayor incidencia de accidentes y fallecimientos entre conductores jóvenes y usuarios de motocicletas.
Además, Reyes Torres señaló que la renovación cada dos años implicaba una carga económica adicional para las personas mayores de 75 años, al obligarlas a realizar con mayor frecuencia los trámites correspondientes.
El voto recuerda que la Ley 63-17 establece en su artículo 208 una vigencia de cuatro años para las licencias de conducir y contempla la presentación de un certificado médico psicofísico como parte de los requisitos para obtener el permiso.
La sentencia del Tribunal Constitucional dispone que la decisión sea comunicada a los accionantes, al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, además de ordenar su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

