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Home OPINION

Sánchez y su exclusión del Mes de la Patria

admin by admin
21 febrero 2021
in OPINION
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La inhibición como obligación ética del juzgador
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José Manuel Arias M

Desde hace algunos años hemos venido insistiendo en la necesidad de que la celebración del “Mes de la Patria” se extienda hasta el 9 de marzo, de tal manera que incluya el natalicio de Francisco del Rosario Sánchez, pues como está concebida dicha festividad indefectiblemente mantiene y promueve su exclusión. Se necesita en consecuencia la modificación del Decreto No. 36-97, del 25/01/1997, que instituye la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

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Bastaría sencillamente con que la referida pieza sea modificada, agregándole a la parte considerativa que reseña: “… dentro de las actividades de dicha comisión deben celebrarse anualmente el “Mes de la Patria” del 26 de enero al 27 de febrero, ambas fechas inclusive…”, para que diga de la manera siguiente: “… dentro de las actividades de dicha comisión debe celebrarse anualmente el “Mes de la Patria” del 26 de enero al 9 de marzo, ambas fechas inclusive…”, lo que puede ser resuelto con una simple disposición presidencial.

Como está planteado desde entonces y hasta el día de hoy, el Mes de la Patria está concebido para que inicie con la celebración del natalicio del patricio Juan Pablo Duarte, pasando por la celebración del natalicio de Matías Ramón Mella, el 25 de febrero, concluyendo el 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, que es además el día de la Bandera, quedando excluida la fecha del natalicio del patricio Francisco del Rosario Sánchez, lo que se constituye en una injusticia que, como se indica, puede ser subsanada de manera sencilla.

No pretendemos resaltar aquí las grandezas del referido patriota nacido el 09 de marzo de 1817 en Santo Domingo, puesto que las mismas no están en discusión ni en duda; no obstante, es importante destacar que en Francisco del Rosario Sánchez tenemos al patricio que desde 1843 asumió la dirección de la sociedad secreta “La Trinitaria” y que tuvo a su cargo la redacción del importante “Manifiesto del 16 de Enero”, y que no por casualidad, sino por méritos, el 24 de febrero los trinitarios lo eligieron “Comandante de Armas” con el rango de coronel.

Que se trata de uno de los padres de la patria con tantos méritos como los que le acompañan en tal distinción otorgada en 1884, y por ende con cualidades sobradas para que en la celebración del Mes de la Patria se incluya su natalicio.

No se puede olvidar que nos estamos refiriendo al patricio que “tomó el liderazgo revolucionario y pasó a ser el principal impulsor del movimiento independentista”, permaneciendo en contacto con Duarte a través de sus familiares, manteniendo cohesionado el movimiento y al cual le cupo la gloria de izar por vez primera el lienzo tricolor momentos después del trabucazo de Mella al grito de ¡Dios, Patria y Libertad!

Se precisa tener presente que se trata del patricio que murió defendiendo la patria, siendo dos veces prócer de la misma, pues fue pieza clave para la Independencia Nacional, y cuando Santana perpetró la nefasta Anexión de nuestro país a España se pronunció en contra de esta y no vaciló un segundo en empuñar nuevamente el fusil de la redención.

Nos estamos refiriendo a una persona que exhibió una valentía sin igual y que al ser condenado de manera injusta, ilegal y arbitraria, siendo “juzgado” y condenado a muerte, muriendo fusilado “el 4 de julio de 1861 en el cementerio de San Juan de la Maguana”, con apenas 44 años de edad, jamás claudicó ante sus ideales patrios y lo único que hizo fue pedir clemencia, no para él, sino para sus compañeros, al expresar: “Si ha de haber una víctima, que sea yo solo… Yo fui quien les dije que debían cumplir con el deber de defender la independencia dominicana, para que no fuera robada. De modo, pues, que si hay una sentencia de muerte, que sea contra mí solo”.

De hecho hizo bien el legislador cuando en la Ley 210-19, sobre símbolos patrios de la República Dominicana, en su artículo 6, sobre las fechas especiales para enarbolar la bandera, estableció en su literal 4 dentro de esas fechas el 9 de marzo, que es el día de Sánchez.

En fin, son grandes las proezas llevadas a cabo por el insigne patricio Francisco del Rosario Sánchez a favor de nuestra patria, por lo que al día de hoy es un acto no sólo de desconocimiento a su grandeza, sino de injusticia colosal que se sigue repitiendo años tras años al no incluir su natalicio dentro de las celebraciones del “Mes de la Patria”.

En consecuencia, tal y como hemos planteado y seguiremos planteando, Sánchez no es menos que los demás padres de la patria y por ende en la celebración del mes de esa patria que él ayudó a forjar y que defendió con su vida es inconcebible que su natalicio no esté incluido, pues ciertamente con esto se propicia su exclusión, lo que, insistimos, puede ser resuelto con una simple disposición presidencial que modifique el Decreto No. 36-97.

Es tiempo ya de que corrijamos esta odiosa e injusta exclusión, lo que se logra con la simple disposición de extender el Mes de la Patria hasta el 09 de marzo, de tal manera que inicie con el natalicio de Duarte, pase por el de Mella, incluyendo la celebración de la Independencia Nacional y el día de la Bandera, culminando con el natalicio de Sánchez.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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