José Manuel Arias M.
Aún con el riesgo de parecer monotemático, pero consciente de la situación que vive el país y de la importancia que reviste el tema en los actuales momentos, continuaré discurriendo sobre aspectos que estimo relevantes de la Ley 358-2005 (Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario) puesto que –como indicamos- es responsabilidad de los proveedores “… actuar según los usos comerciales honestos, con equidad y sin discriminación en las relaciones con consumidores y usuarios”, en atención con el artículo 98, literal “b” de la referida ley.
Esto así porque nos sigue preocupando el que personas que no cuenten con las mejores prendas morales y sentimientos humanitarios, intenten y logren hacer su agosto en abril y meses posteriores ante la situación sanitaria que nos agobia, caso en el cual, de comprobarse, estarían comprometiendo su responsabilidad civil y penal.
La realidad es que viendo las declaraciones y advertencias hechas por Pro-Consumidor, las quejas externadas por varias personas en los diferentes medios de comunicación y lo que escuchamos en el día a día de consumidores o usuarios que expresan su inconformidad ante el “alza de los precios”, es muy probable que existan en el país proveedores que estén entrando al campo de las violaciones, pues por prescripción de la misma norma “las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones correspondientes, previa instrucción del expediente sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir”.
Preciso es tener presente que en su artículo 110 la ley señala que “son infracciones muy graves… la aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía notablemente superior a los límites autorizados para los bienes o servicios cuyos precios se encuentren regulados”. Del mismo modo, en su literal f se dispone que: “La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección”, también son consideradas infracciones y por tanto sancionables.
Esta última disposición resulta de vital importancia de cara al momento en que estamos, pues urge que se realicen –o se continúen realizando si es el caso- las inspecciones pertinentes para en estas verificar que los precios de los productos ofrecidos son los que se corresponden con la realidad del mercado, para a partir de estas fijaciones poder entonces dar seguimiento para verificar su estricto cumplimiento, ya que en todo caso, de lo que se trata es de proteger al consumidor o usuario como la parte más vulnerable para que como consecuencia de la situación imperante no tengan que pagar precios elevados de manera abusiva.
Esa misma ley prevé medidas cautelares, dando a Pro-Consumidor la facultad de disponer, entre otras medidas, el cierre del establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes.
Además de estas medidas cautelares, igualmente la legislación que comentamos prevé las formalidades para la aplicación de sanciones, pues en atención con el artículo 112: “las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte (20) salarios mínimos; b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción; y c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción”.
Del mismo modo se establece la obligación de restitución por parte del infractor, de la cantidad percibida indebidamente “en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público”, entre otras previsiones a las que hay que transferirle sentido práctico, de manera que las prohibiciones contempladas no se queden en enunciados vacíos atrapados en el texto de la norma.
Así las cosas, queda claro que el país cuenta con las normas que permiten la supervisión, persecución, juzgamiento y sanción de los que incurran en prácticas ilegales en detrimento del consumidor o usuario, y si esas normas están previstas para el día a día, ahora en medio de una pandemia es obvio que las mismas cobran mucho más fuerza, pues como dijimos y retiremos, en caso de violaciones, para eso está la ley y debe hacerse cumplir con todas sus consecuencias.
El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.