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OCOA INFORMATIVA

LA RESPONSABILIDAD CON LOS HIJOS, COSA DE PADRES Y DE MADRES

1 febrero 2020

Por: Yoni Cruz

Es habitual que los hombres de nuestro país se nieguen a aportar para la manutención de los hijos que no viven con ellos, una irresponsabilidad que daña a sus hijos al no garantizarle el sostén necesario para su desarrollo integral, pero especialmente, el plano afectivo, la armonía emocional de esos niños.

Lo que es muy raro es que la madre se niegue a aportar cuando quien detenta la guarda es el padre, que le diga “no cuentes conmigo para nada porque estoy construyendo una muralla china entre (su hija) y yo”, y lo cumpla.

Que el padre deba demandarla en pago de manutención y ella, descaradamente le diga a la fiscal: “yo no voy a dar nada, no tengo dinero, soy una indigente que no trabaja…”.

Los artículos 206, 222 y 247 de la Ley 136-03 establecen claramente la responsabilidad inalienable que tienen el padre y la madre con la alimentación de sus hijos cuya guarda no tienen. La misma Ley establece también sanciones a quienes incumplen con esta responsabilidad.

La mujer, cuando no detenta la guarda de sus hijos, tiene igual responsabilidad de manutención que el hombre en la misma condición. Negarse a cumplir con lo que la Ley manda es un acto que va más allá del respeto a las leyes y que denota una condición antisocial; esa actitud demuestra claramente un desinterés, una falta de amor hacia sus hijos.

Cumplir con la Ley sería, al menos, respetar las normas que protegen a los niños, niñas y adolescentes, aún cuando no ame a esos hijos, porque efectivamente, lo que la Ley no puede es obligar a nadie a que ame a otro, incluso, a su propia descendencia.

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