Por: Francisco Casado
El juez de la ejecución de la pena es quien tiene a su cargo el control de la ejecución de la sentencia, la suspensión condicional del procedimiento, revisión del cómputo definitivo, la conversión de multas por trabajo, es quien resuelve todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena, encargado de garantizar el fiel cumplimiento de la sentencia condenatoria, guardián de los derechos fundamentales de los condenados, controla la legalidad y el cumplimiento de la sanción aplicable por las autoridades penitenciarias para que esta sea justa y no se exceda a la establecida en la condena.
Esta investigación se justifica en el sentido de que, con el pasar de los tiempos han pasado distintos avances, lo cual ha permitido que se pueda vivir en constante desarrollo, es ese desarrollo el que ha permitido contar con la figura jurídica del juez de la ejecución de la pena a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, convirtiéndose en una figura jurídica novedosa, aunque no tan bien comprendida por los actores que intervienen en el proceso penal tanto externos como internos, debiendo garantizar los derechos fundamentales de los condenados, lo cual lo convierte, además, en un garante que debe velar por el fiel cumplimiento de la libertad condicional.
Sin embargo, las herramientas que le faltan al juez de la ejecución de la pena no vendrían a ser un gasto más, más bien lo que el Estado invierta en esta herramienta se reducirá de manera masiva en todo, la sociedad estará más segura, saldrán a la calle lo cual conlleva un gasto en beneficio para el Estado, los presupuestos tanto para el Poder Judicial como para el Ministerio Público y los recintos penitenciarios ya no iría más en aumento, sino que bajaría. El Estado no tendría que seguir creando más centros penitenciarios y estaríamos ante una sociedad más educada y segura.
José Manuel Arias Martinez, es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia, y ha sido merecedor del mote de “El juez de las segundas oportunidades”.
“La figura de la Ejecución de la Pena la tenemos en República Dominicana, que surge como una iniciativa filantrópica, desde el año 2002, con la promulgación de la Ley 76-02, ley que entra en vigencia en septiembre de 2004. Antes, con la condena terminaba la labor jurisdiccional, y entonces la persona condenada estaba a merced de lo que se dispusiera en los recintos penitenciarios. ¿Qué se ha querido lograr con el juez de la ejecución? Tener un funcionario judicial que pueda atravesar los barrotes de las cárceles y entrar y allí verificar que se estén cumpliendo con los derechos del privado de libertad. Una persona condenada lo que está es privada de su libertad, no de los derechos humanos”, sostiene el magistrado José Manuel Arias M.
“El juez necesita herramientas factibles que le permitan tener el control de los condenados; contar con un personal más amplio que puedan realizar visitas a los beneficiados con la libertad condicional tanto en su lugar de trabajo como en el entorno donde viven, que realicen un levantamiento social para evaluar su conducta, entre otros aspectos”; en esos términos se manifestó el magistrado Arias Martínez en una entrevista concedida al canal de televisión dominicana, Canal 19, en el programa “Batallando con Dionisio Santana”, y reproducida en el programa Ecos de la Provincia T.V. por telecable Ocoa, canal 12.
Todo condenado a penas privadas de libertad de carácter criminal o correccional, de más de un año de duración, podrá obtener su libertad condicional, siempre que se encuentren reunidos los requisitos siguientes: a) Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento; c) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad, y; d) Si pudiendo hacerlo ha pagado los daños e indemnizando los perjuicios causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.
“No todo el que está condenado es necesariamente un delincuente; yo soy juez y no le atribuyo a ningún juez el don de la infalibilidad… puede equivocarse; se pueden dar casos y se dan en los que personas condenadas están cumpliendo condenas siendo inocentes. Hay veces que todo cuadra y no es esa persona. Un juez de ejecución de la pena debe promover la reinserción social, no convertirse en un irresoluto ni en juez lleno de miedo”. Expresó.
De acuerdo a lo previsto por el artículo 436 del Código Procesal Penal, el condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y la norma procesal penal y no puede aplicarse mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocable y la ley, el mismo quedó evidenciado en la encuesta realizada que son vulnerados los derechos constitucionales de los mismos aun siendo estos establecidos de manera clara en la norma, por lo que el resultado es claro si se violentan los derechos constitucionales de los condenados de diversas maneras.
José Manuel Arias Martinez, nacido en el municipio de San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, entiende que, si un privado de libertad cumple con los requisitos legales, buena conducta en el centro, que se entienda que se pueda comportar acorde a la sociedad, esos internos merecen que el juez de la ejecución de la pena constituya para ese privado de libertad en esas condiciones en el juez de las segundas oportunidades.