
Por: Frank Casado
SAN JOSE DE OCOA.-
El alcalde Aneudy Ortiz Sajiun, del municipio San José de Ocoa, fue escogido este jueves como nuevo presidente de la Mancomunidad de Ayuntamientos de la provincia de San José de Ocoa en una asamblea de delegados que también aprobó un proyecto de estatutos que lleva a milton Brea, alcalde de Sabana Larga, como vicepresidente.

La asamblea de delegados, celebrada en el Palacio Municipa, aprobó también a Alcedo de Los Santos, del municipio de Rancho Arriba como Secretario General, y Frank Morfa, del Distrito Municipal Nizao, tesorero, y los demás directores de juntas como vocales en la directiva de la Mancomunidad.

«Hoy en un hecho histórico para la provincia de San José de Ocoa quedó juramentada la mancomunidad de municipalidades de la Provincia. San José de Ocoa ya tiene la mancomunidad de municipalidades Ocoeña , juntos , unidos buscaremos soluciones a las problemáticas que nos afectan». Expresó el alcalde Aneudy Ortiz Sajiun.
Aneudy Ortiz Sajiun llamó a los alcaldes y Directores de Juntas Distritales a unificar criterios para lograr los cambios que requieren los ciudadanos de la provincia, que integran la Mancomunidad.
La Asamblea tuvo la excelente participación de Robert Estepan, Coordinador Técnico Región Valdesia en Asociación de municipios, quien explicó todos los aspectos técnicos, y fue celebrada en el salón Padre Luis Quin del Ayuntamiento Municipal del municipio cabecera.

La Mancomunidad de la Provincia de San José de Ocoa la conforman los ayuntamientos de Ocoa, Sabana Larga, Rancho Arriba, los Distritos Municipales de Nizao, El PInar, La Ciénega y El Naranjal.
Ley 176-07 del Distritos Nacional y los Municipios – República Dominicana
Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Párrafo I.- Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial. Párrafo II.- Los ayuntamientos y las mancomunidades pueden crear empresas de capital público o mixto para los propósitos de la mancomunidad, en cuyo capital accionario participan en función de sus aportes, pudiendo incorporar tributos del sector privado cuando se considere que el mismo sea en beneficio para las comunidades.
La Ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos, de los municipios y del Distrito Nacional, asegurandoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomia que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integracihn de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participacihn efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos publicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, asi como la protección de los espacios de dominio público.

