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OCOA INFORMATIVA

A 57 años de la Constitución de abril de 1963

3 mayo 2020

José Manuel Arias M.

A propósito de haberse cumplido el pasado 29 de abril 57 años de la proclamación de la Constitución de 1963, me propongo –grosso modo- pasar revista sobre algunos aspectos que considero relevantes de dicha Constitución, la que no por casualidad ha sido catalogada por especialistas en la materia como “la más democrática y la de más contenido social y humano” que ha tenido la República Dominicana.

No obstante ser una conquista de un gobierno que no pudo permanecer en el poder más allá de siete meses (del 27 de febrero al 25 de septiembre de 1963) tras el fatídico y antidemocrático Golpe de Estado perpetrado en contra del gobierno legítimo y constitucional encabezado por el Prof. Juan Bosch, salido de las urnas en las elecciones del 20 de diciembre de 1962, la realidad es que sentó un precedente en la historia constitucional dominicana y que indefectiblemente creó las bases del sistema democrático del que con sus imperfecciones disfrutamos hoy los dominicanos.   

Tras un largo período de dictadura encabezado por Rafael Leonidas Trujillo Molina (16/08/1930-30/05/1961) y en medio de las convulsiones sociales, políticas y de otras índoles que vivía el país, aquellas fueron las primeras elecciones democráticas en muchos años del pueblo dominicano y las primeras tras la caída de la tiranía, lo que implicaba un reto de cara a la institucionalidad democrática con la que estaba comprometido el Prof. Bosch y que comenzaba con la proclamación de una nueva Ley Sustantiva, que al decir del propio presidente se trataba de una Constitución revolucionaria.

Esa tarea de dotar al Estado de un nuevo texto constitucional no fue tarea fácil, pues aunque tenía un amplio respaldo popular, del mismo modo tuvo sus adversarios; “mientras grupos oligárquicos se oponían a la nueva Constitución, amplios sectores populares la apoyaban”. El caso es que luego de vencer varios obstáculos la misma terminó siendo aprobada “con 176 artículos y dos enmiendas”, siendo proclamada en acto solemne celebrado en el Congreso Nacional el 29 de abril de 1963.

El texto que se discutía consagraba, entre otras conquistas, un grupo  de reformas de carácter social, así como varios principios constitucionales “que perseguían afianzar la justicia social en la República Dominicana”, lo que de entrada deja explicado el porqué de la oposición de los sectores de poder y de la rancia oligarquía, que obviamente no iban a comulgar con beneficios para las grandes mayorías en perjuicio de sus irritantes y tradicionales privilegios.

Uno de los principios en los que se fundamentó la nueva Constitución consistía en establecer como finalidad de los poderes públicos “proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos…”, así como la prohibición del latifundio, es decir, las grandes extensiones de terrenos en manos de una sola persona, inclinándose hacia la reforma agraria, donde cada campesino pudiera tener acceso a la tierra para su cultivo y como medio de producción para su sustentación.

Otro aspecto relevante consistía en la eliminación del monopolio en las actividades comerciales, y un punto importante fue que “estableció la obligatoriedad de las empresas de distribuir parte de sus ganancias entre los trabajadores”, declarando igualmente libre “la organización sindical y la libertad de trabajo”. Del mismo modo, la nueva Constitución consagraba la no reelección, ampliando las libertades públicas, dejando desterrada la práctica de llevar a prisión a las personas por sus creencias políticas, así como también la instauración de “la igualdad de derechos para hijos legítimos y naturales”, que era una aberrante discriminación.

Otro aspecto sumamente relevante consignado en dicho texto en lo que respecta a la trasparencia fue “la creación del paredón moral a los culpables de corrupción y/o sustracción de los bienes del Estado”; principio que hoy día recoge nuestra Carta Magna en su artículo 146, el cual señala respecto a la proscripción de la corrupción que: “se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado”.

En fin, luego de todo lo que implicó ese proceso de reformas, la nueva Ley Sustantiva fue proclamada, entrando en vigencia. Se trataba de la consumación de un logro de las luchas democráticas del pueblo dominicano, lo que explica y justifica a su vez que ese día fuera declarado por el gobierno de “Regocijo Nacional”.

Claro está, si bien es de suma importancia el que tengamos un buen texto constitucional, de muy poco nos sirve si no se le da cumplimiento a lo consignado, pues de no cumplirse con lo estipulado eso pasa a ser letra muerta. En ese sentido, se hace necesario que todos, y con mayor énfasis quienes ocupan posiciones públicas, dar señales claras de fiel acatamiento a los mandatos constitucionales, como lo hizo Bosch cuando asumió la dirección del Estado, dando contenido práctico a la Constitución. De eso es de lo que se trata; lo demás es simplemente retórica vacía.

El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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