San José de Ocoa
El magistrado José Manuel Arias expresó su opinión en torno al debate que ha surgido sobre la pertinencia o no de cerrar la entrada y salida de Ocoa para evitar el contagio y propagación de la enfermedad Covid-19.
A través de las redes sociales, Arias publicó lo siguiente:
“En su artículo 128, nuestra Constitución establece las atribuciones del presidente de la República, y en sus 24 atribuciones en ninguna de ellas establece que corresponde a éste el cierre de determinada ciudad, pues sólo en el numeral 1, letra L, se refiere a que puede “l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional”; es decir, no se refiere a las municipalidades, y es obvio que así sea, pues esas municipalidades tienen a su vez sus propios gobiernos locales.
En otra parte en la que la Constitución señala respecto a los ayuntamientos la intervención del presidente de la República descansa en el numeral 3, letra d, cuando dispone que corresponde a éste: “) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales”. Obsérvese bien, solo en esos casos, y no hay ni siquiera que aclarar que no se refiere en absoluto al cierre o no de determinada ciudad.
Sin embargo, si nos vamos al artículo 266.3 de la Constitución, esta es palmaria al señalar que: “Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción”.
En ese sentido, la propia Carta Magna señala en su artículo 199 lo concerniente a la administración local, al señalar que: “El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
Pero todavía más, el artículo 202 dispone que: “Los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley”; en consecuencia la Constitución hace lo que se llama en derecho reserva de ley, remitiendo todo lo concerniente a estos a la ley que habrá de regirlos.
En esas atenciones, es obvio que a la ley que la Constitución hace referencia será a la que se encargue de establecer las funciones de dichas localidades, y en nuestro caso contamos con la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los ayuntamientos, y ésta en su artículo 19, literales d y f, le reserva a los ayuntamientos las atribuciones relativas al “Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística”, así como “Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental”.
No obstante, como siempre pueden producirse situaciones extraordinarias, de manera sabia el legislador consignó en la propia legislación, en su artículo 60, numeral 27 que corresponde al síndico (alcalde): “Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la primera sesión que celebre”. Obsérvese bien, no al presidente de la República, sino al concejo municipal.
Claro está, esto no puede ser decidido de manera alegre, se trata de una decisión que debe necesariamente estar cimentada en una de estas tres causas, a saber: “catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo”, pues sólo si esas están presentes podrá el alcalde “Adoptar… las medidas necesarias, urgentes y adecuadas». Si no estamos ante esa situación descrita, espero me señalen cuál sería, porque en mi caso no veo otras más apropiadas y ajustadas a las previsiones establecidas.
Así las cosas, el mismo texto constitucional es claro al señalar, reiteramos, que aun ante la declaratoria y vigencia de los estados de excepción: “Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones”, de manera que entiendo es más que clara la Constitución de la República.
Pero además, para llevarlo al terreno práctico, si el propio presidente de la República, en pleno ejercicio de sus facultades dado el Estado de Excepción, en este caso Estado de Emergencia, ha dispuesto un período de cuarentena y refuerza esa medida con un toque de queda desde las 08:00 PM a 06:00 AM, es obvio que si determinado ayuntamiento, y ojalá lo hicieran todos, dispusiera el cierre de la ciudad (entendido este como control de entrada y salida, con las salvedades de lugar para el caso de los alimentos, medicamentos, combustibles y situaciones de salud…), lo que está es contribuyendo para que lo que se ha dispuesto en lo nacional se cumpla de manera efectiva desde lo local.
Finalmente, hay que salvar tres situaciones que desde nuestro punto de vista están bastante claros:
Uno: No hay una ninguna disposición constitucional expresa que le atribuya al presidente de la República el cierre de determinada ciudad, pues sólo se refiere a medidas nacionales, como cuando se trate de impedir la entrada de algún extranjero al territorio nacional. (Art. 128, numeral 1, letra L)
Dos: La Constitución en su artículo 202 remite lo relativo a los alcaldes y a las alcaldesas a la ley que los regirá y esa ley que los rige dice en su artículo ya citado (60.27) que corresponde al síndico (alcalde): “Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la primera sesión que celebre”.
Tres: La Carta Magna es certera al disponer, como se indica, que: “Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción”.
Nota: Estoy convencido de que “nadie tiene la verdad absoluta”, pero mientras crea tener la razón, seguiré con firmeza defendiéndola en cualquier escenario, pues igualmente creo en la descentralización, en la institucionalidad, no en la personificación, además de que si algo necesita el presidente de la República en estos momentos, es precisamente la colaboración de todos, y si le vamos a dejar todo al presidente, pues entonces, como dice el pueblo, que Dios nos agarre confesados”.